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Actualización retilap 2020 y 2021

RETILAP es el acrónimo del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, el cual establece los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

¿El RETILAP aplica a Instalaciones y productos de igual manera que el RETIE??

Si, retie y retilap son considerados documentos equivalentes a un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en los sistemas de iluminación interior y exterior, cumplan los objetivos de seguridad eléctrica y desempeño y de igual manera orientados a lograr su confiabilidad y compatibilidad.

¿Desde cuándo está vigente el RETILAP para su aplicación en Colombia?

Este empezó a regir a partir del 1 de abril de 2010, y es de obligatorio cumplimiento para las instalaciones de iluminación y alumbrado público.

¿A qué tipo de instalaciones aplica el RETILAP?

Aplica a Instalaciones de iluminación nuevas donde se considera instalación de iluminación nueva aquella que se construya con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Técnico.

Aplica a la ampliación de instalaciones de iluminación, donde se entenderá como ampliación de una instalación de iluminación, la que implique aumento de área con requerimiento de iluminación, instalación de nuevas fuentes de iluminación, modificación de las potencias de las fuentes, montaje adicional de dispositivos, equipos y luminarias.

Y a la remodelación que se entenderá como remodelación de una instalación de iluminación, la sustitución de dispositivos, equipos, controles, luminarias y demás componentes de la instalación de iluminación. La parte remodelada deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento.

¿Cuáles Sistemas de Iluminación Requieren Dictamen de Inspección?

Será exigible la certificación plena a las siguientes instalaciones de iluminación alumbrado público.

  • Instalaciones de alumbrado público con más de 25 luminarias, tales como vías, plazoletas, parques y túneles peatonales.
  • Edificaciones residenciales o similares objeto de una misma licencia o permiso de construcción donde se puedan concentrar hasta 100 personas.
  • Centros de enseñanza, salones de clase y laboratorios.  Viviendas individuales y comercios de áreas construidas mayores a 500 m.
  • Sistema de iluminación de fachadas, monumentos y demás sitios de interés publico.
  • Industrias y oficinas con más de 30 puestos de trabajo o 500 m. de área iluminada.

Otros Sistemas de Iluminación que Requieren RETILAP

  • Los sitios de esparcimiento tales como bares, discotecas, casinos donde se puedan concentrar más de 50 personas deben certificar plenamente los sistemas de alumbrado de emergencia, así como las condiciones de seguridad de las instalaciones de iluminación.
  • Instalaciones de iluminación donde en una misma área cerrada y cubierta se puedan concentrar simultáneamente más de 50 personas, tales como almacenes, centros comerciales, sitios de recreación, espectáculos públicos, centros de salud, hospitales, clínicas, hoteles, auditorios, bibliotecas, estaciones y terminales de transporte, centros de reclusión.

Para tener en cuenta

Es importante anotar que el RETILAP establecer las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones de iluminación, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la gestión, operación y prestación del servicio de alumbrado público, y que es diferente cumplir el reglamento a tener que obtener un dictamen de tercera parte de la instalación, ya que todos los que hacemos uso debemos velar por su cumplimiento y más quienes hagamos parte de su adecuación y diseño, pero son organismos de tercera parte  acreditado por el organismo Nacional de acreditación ONAC.

¿Quieres más información?

Conoce todo acerca del nuestro servicio de inspección de instalaciones de iluminación y alumbrado público

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